“Para
establecerlo, sus autores se inspiraron naturalmente en las creencias
y doctrinas que ellos mismos sustentaban. Entre ellas deben
destacarse sobre todo tres, cuya presencia determina los grandes
lineamientos del sistema: la religión católica, el iusnaturalismo
escolástico y el derecho peninsular entonces vigente”.
Ricardo Zorraquín Becú
1) Es un derecho evangelizador: el Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
2) Es un derecho asistemático: la legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
3) Es un derecho casuístico: esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
4) Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
5) Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: los principios morales superiores determinaron la tendencia al buen trato de los aborígenes y la intención de incorporarlos a la civilización. Se trató de respetar el Derecho Indígena cuando este no vaya en contra de la religión católica o el Derecho Castellano.
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Ricardo Zorraquín Becú
1) Es un derecho evangelizador: el Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
2) Es un derecho asistemático: la legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
3) Es un derecho casuístico: esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
4) Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
5) Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: los principios morales superiores determinaron la tendencia al buen trato de los aborígenes y la intención de incorporarlos a la civilización. Se trató de respetar el Derecho Indígena cuando este no vaya en contra de la religión católica o el Derecho Castellano.
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