INTRODUCCION

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Uno los fines principales del régimen indiano consistió crear un orden justo que regulara, al aparo del derecho, las relaciones sociales. La justicia era considerada como una virtud moral que debía inspirar tanto a los gobernantes como a los magistrados: a los primeros en el ejercicio de la justicia distributiva y a los segundos en su función de resolver los litigios y las demás cuestiones propias de la justicia conmutativa”. Ricardo Zorraquín Becú Con la conquista se advirtió que el derecho vigente en el Nuevo Mundo no era aceptable al ser sumamente precario, por lo tanto, y según el principio jurídico medieval que expresaba: “las tierras nuevamente conquistadas e acrecentadas al señorío antiguo se han de regir por las leyes del reyno a quien se acrecienta” (Juan Manzano – Historia de las Recopilaciones de Indias), España aplicó su legislación castellana para resolver las cuestiones y problemas que iban surgiendo.
Pero este sistema de derecho no fue suficiente para abarcar la complejidad de situaciones nuevas que se presentaron, por lo tanto se comenzó a sancionar nuevas disposiciones para encontrar adecuación a estas problemáticas.
De esta manera comenzó el nacimiento del Derecho Indiano, que no se separó del Derecho Castellano ni del Indígena, sino que se insertó armónicamente entre estos.
Es curioso observar que no sólo el Derecho Indiano siguió al modelo castellano, sino que en diferentes oportunidades España se inspiró también en soluciones del Nuevo Mundo

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