Diversas
cuestiones, como la organización del gobierno, el control de los
funcionarios, la administración de justicia, el funcionamiento de
los Cabildos, la condición política de las indias y otros fueron
reguladas según precedentes castellanos, pero exigieron algunas
modificaciones; pero otros asuntos como por ejemplo la condición
jurídica de los indígenas fueron temas centrales de Derecho
Indiano. En estos casos, ya no bastó con el Derecho Común, hubo
que remitirse al Derecho Natural para poder encontrar respuestas y
soluciones justas. El régimen de la propiedad de la tierra, como
la explotación minera y agraria, también estaba cargado de
precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones a
la realidad indiana. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba
basado en el testamento castellano y debió establecer una forma
privilegiada para su extensión al aborigen y para atender a los
casos de quienes morían sin herederos en Indias De esto nace la
importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la
dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo.