REGULACIONES

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Diversas cuestiones, como la organización del gobierno, el control de los funcionarios, la administración de justicia, el funcionamiento de los Cabildos, la condición política de las indias y otros fueron reguladas según precedentes castellanos, pero exigieron algunas modificaciones; pero otros asuntos como por ejemplo la condición jurídica de los indígenas fueron temas centrales de Derecho Indiano.
En estos casos, ya no bastó con el Derecho Común, hubo que remitirse al Derecho Natural para poder encontrar respuestas y soluciones justas.
El régimen de la propiedad de la tierra, como la explotación minera y agraria, también estaba cargado de precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones a la realidad indiana. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba basado en el testamento castellano y debió establecer una forma privilegiada para su extensión al aborigen y para atender a los casos de quienes morían sin herederos en Indias
De esto nace la importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo.