En estos casos, ya no bastó con el Derecho Común, hubo que remitirse al Derecho Natural para poder encontrar respuestas y soluciones justas.
El régimen de la propiedad de la tierra, como la explotación minera y agraria, también estaba cargado de precedente castellano pero se adaptó con diversas modificaciones a la realidad indiana. Tal es el caso del sistema sucesorio que estaba basado en el testamento castellano y debió establecer una forma privilegiada para su extensión al aborigen y para atender a los casos de quienes morían sin herederos en Indias
De esto nace la importancia de los teólogos y letrados en la construcción de la dogmática para esta nueva realidad que presentaba el Nuevo Mundo.