En
sentido amplio la expresión Derecho Indiano hace referencia al
Derecho aplicado en las Indias y en aquéllas islas de Oceanía
colonizadas por España; no obstante, en sentido estricto, alude al
conjunto de leyes, normas y disposiciones dictadas por los reyes y,
en nombre de éstos, por las demás autoridades y órganos de
gobierno sometidos que configuraron el sistema jurídico especial que
rigió en el Nuevo Mundo. En los primeros decenios el Derecho Indiano
fue una mera prolongación del Derecho de Castilla, merced a que fue
precisamente la Corona de Castilla la que impulsó y soportó las
cargas del descubrimiento; sin embargo, pronto se advirtió que los
problemas del territorio descubierto eran muy diferentes de los
europeos o españoles y, en consecuencia, resultaba difícil que la
legislación castellana solventara los conflictos que se planteaban
en la realidad indiana. Todo ello propició que las autoridades
castellanas elaborasen, casuísticamente, nuevas normas concebidas de
manera especial para solucionar los concretos problemas de que tenían
conocimiento los legisladores, surgiendo así un Derecho nuevo: el
Indiano.