Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
Es un
derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el
derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas
tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales
Audiencias, etc.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
Es un
derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es
decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a
sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le
corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión
u oficio, etc.
Es un derecho que daba gran importancia a la
moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de
problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho
natural por sobre el Derecho positivo.
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